Local de negocio

Hola, mi padre tiene un local que ha arrendado a un señor, pactando como precio que durante los seis primeros meses del contrato no le pagaría renta, sino que a cambio, el arrendatario se haría cargo de solicitar los permisos de apertura del local. A partir del séptimo mes, ¿le abonaría una renta mensual de 600?.
El caso es que el arrendatario lleva haciendo uso del local desde hace seis meses, no ha firmado el contrato, ni pagado rentas, ni ha solicitado los permisos, como se quedó en un principio. Y encima, ahora se niega a firmar el contrato porque pretende que el propietario del local le abone una cantidad exorbitada como derecho de traspaso en el caso de que más adelante no quiera seguir con el negocio. Y se escuda en que ha hecho una inversión grande para ponerlo en marcha.
No sé cómo hacer para denunciarle porque como digo, lleva haciendo uso del local desde hace más de seis meses, no paga y no firma el contrato.
Muchas gracias por su ayuda.

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1
Si no tienen ningún documento escrito del acuerdo inicial, entonces pocas opciones quedan salvo demandar al inquilino por precario (estar en el local sin contrato y sin consentimiento).
Acuda rápidamente a un abogado experto en la materia con los documentos y/o testigos que tenga de la operación para iniciar los trámites de desalojo cuanto antes.
Suerte.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Sin embargo, en el caso de llegar a un acuerdo con el inquilino, ¿cómo le hago entender que no puede obligar al arrendador a pagar ese traspaso de mobiliario? Es que está empeñado en que se le tiene que abonar una cantidad por concepto de traspaso que no sé de dónde ha sacado.
Saludos,
Salvo que el contrato diga lo contrario, el inquilino tiene derecho a "traspasar" el negocio, según indica el artículo 32 de la LAU:
"Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado."
Si llega el caso de tener un "candidato" para el traspaso y al propietario no le interesase este candidato, puede abonar él mismo el importe del traspaso y quedarse con el local.
Todo esto es "llegado el caso de haber traspaso". Si llega el final del contrato y el cliente no quiere renovar, entonces se debe marchar, pudiéndose llevar todo lo que no sea "fijo" en el local (es decir, que ha de dejar las obras).

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