Alquiler piso dudas, por favor ayuda

Buenas noches;
Tengo una duda, mirando un piso he hablado con la agencia y me han comentado que el piso me lo alquilan pero que el dueño del piso les ha dicho que me lo alquila con contrato + aval y haciendo transferencia bancaria mes a mes pero sin declararlo ni el ni yo...
Y me surgen varias dudas y miedos...
Por un lado saber si me podría causar algún tipo de problema esto y por otro que cosas negativas y positivas tiene comparándolo si lo declarara.
Todavía no he dicho nada pero antes quiero informarme.
Saludos! Espero vuestras respuesta.

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Si consientes eso, tú te perjudicas porque no podrás pedir ayudas al alquiler que pudieran corresponderte, pero nos perjudicas también a todos.
El que tu casero declare los ingresos del piso arrendado, es su deber para con el fisco.
Debe declararlos, y, lógicamente tendrá que pagar una parte de ellos a Hacienda. ¡Como hacemos todos!

Tu haz lo que tengas que hacer (no puede obligarte a no declararlo) y pide las ayudas que puedan corresponderte.

(Yo no sé si mis inquilinos piden o no ayudas... Ni tengo por qué saberlo. Es cosa de ellos)
Si la AEAT no recibe lo que debe recibir de cada uno de nosotros... ¿De dónde crees que van a salir la sanidad gratuita, la enseñanza gratuita, las infraestructuras, el desarrollo y las ayudas para el alquiler?
No consientas que nos engañe a todos.
Entonces si que habrá perjudicados: TODOS seremos los perjudicados.
Incluido tú.
Muchas gracias pero todavía tengo una duda, ami como persona que entra en ese piso a vivir a parte de no poder recibir las ayudas... ¿amí cómo inquilino podrían multarme o algo similar? ¿O los mayores problemas serían para el dueño del piso?
Saludos! Y gracias de nuevo.
El inquilino tiene dos obligaciones ante Hacienda: pagar el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) en cualquier oficina liquidadora de Hacienda y notificar su nuevo domicilio fiscal.
El ITP es un pequeño porcentaje de la renta de tres años. Otra manera de pagar este impuesto es redactando el contrato sobre papel timbrado del valor correspondiente, disponible en estancos.
La segunda obligación del arrendatario, notificar su nuevo domicilio fiscal, se debe hacer en cualquier oficina de Hacienda o por internet en el plazo de tres meses desde del cambio de domicilio.
En tu declaración de IRPF del año que vine, aunque no DECLARES lo que pagas de renta (¿incluso aunque tuvieras derecho a desgravar?) Sí que tienes que poner TU DOMICILIO FÍSICAL... ¿O vas a poner que vives en casa de tus padres?
Por ahí, si tiran de la cuerda y cruzan datos, podrían PESCAR a tu casero. Pero insisto, tú haz lo que TIENES QUE HACER, y no te debe preocupar un tío que nos quiere estafar a todos.
En caso de que cruzaran datos y vieran que tú vives en un piso que tu casero dice no tener alquilado, si que es probable que investiguen qué pasa ahí, y por qué estás GRATIS en esa vivienda... y si investigan más y ven una transferencia periódica de tu cuenta a la del casero... ya está el pastel al aire.
Hacienda no es tonta. ¡Menos mal!

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