Alquiler por temporadas cortas

LLevo un mes alquilando un apartamento que tengo en Sevilla por temporadas cortas, una semanas máximo.
Lo he alquilado ya en 2 ocasiones y los vecinos se han quejado porque dicen que puede aumentar la inseguridad de sus viviendas, amenazándome con denunciarme.
Agradecería me informa cómo regularizar estos alquileres, si existe alguna legislación al respecto o algún impedimento para seguir alquilando el piso.

2 Respuestas

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La ley de arrendamientos urbanos clasifica los arrendamientos en dos grupos según su uso, como vivienda o como uso distinto al de vivienda, en tu caso estas en el segundo grupo y no hay ningún impedimento para que puedas alquilar por temporada.
Para legalizar alquiler, tienes que ingresar la cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta del alquiler en el organismo competente en deposito de finzas de tu comunidad, presentando copia del contrato o en caso de arrendamiento verbal adjuntando una fotocopia del recibo de alquiler. Para realizar este trámite puedes dirigirte a las cajas o bancos colaboradores del organismo de deposito de fianzas de tu comunidad, donte te facilitaran un sobre con las instrucciones para hacer efectiva la fianza y también para solicitar la devolución, también encontraras en estos sobres el teléfono para realizar consultas, llama y pregunta que cantidad debes ingresar cuando el alquiler es por periodos inferiores a un mes.
Respecto a los vecinos, si en la vivienda no se realizan actividades molestas ilícitas etc... no podrán denunciar nada.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos permite el alquiler de temporada con lo que en ese sentido los vecinos No pueden denunciarte.
Si bien es cierto que hay comunidades de Propietarios que en sus Estatutos NO permiten este tipo de alquiler.
Si no dice nada al respecto no hay problema, ya que para cambiar los estatutos se necesita UNANIMIDAD por parte de todos los propietarios.

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