Duración superior a 8 años de contrato

Saludos a todos, y allá va mi pregunta:
Soy arrendador de un piso y el contrato ha llegado a su octavo año, las dos partes deseamos proseguir con el arriendo, mi pregunta es si es necesario hacer un contrato nuevo o puedo seguir con el antiguo ( para no perder mis derechos, ya que ahora mi situación es más ventajosa ), y si no se hace uno nuevo se da por hecho que la prorroga es mes a mes, ya que alquiler se paga mensualmente, y así yo no estaría sujeto de nuevo a los 5 primeros años obligatorios.
Gracias de antemano.

1 respuesta

Respuesta
1
Si no firmáis contrato nuevo entraréis en la llamada TÁCITA RECONDUCCIÓN.
Eso sí, lee el contrato (el de hace 8 años) . Probablemente dirá algo así como... la renta pactada es de xxxxxx euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas de xxxxx/12...
Esto quiere decir, que no podrás darlo por finalizado cada mes, sino cada año, pues el código civil, que es el que regirá de ahora en adelante dice:
Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Todo lo anterior es válido siempre que no MODIFIQUÉIS la renta en un porcentaje DISTINTO AL IPC. Eso se entendería como la celebración de un contrato (verbal) nuevo sujeto a LAU y con derecho a las prórrogas de hasta 5 años.
Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas