Mejoras en la finca

En los gastos de la comunidad de este trimestre hay un concepto ("A cuenta reparaciones deslunados y terrazas"), que yo entiendo de mejoras en la finca; y me quieren cobrar la parte proporcional que corresponde a la vivienda que ocupo en alquiler. En el contrato de alquiler hay una clausula que dice: En cuanto a las obras de reparación de carácter general, el inquilino participará con el doce por cien de la manera dispuesta en el artículo 108 de la L.A.U., o con el porcentaje que en su día se determine por la normativa vigente, idéntica participación será aplicable en las contribuciones especiales que afecten al inmueble.
¿Debo pagar lo que me dice el Administrador, es decir, la parte proporcional al piso que ocupo, o sólo el doce por cien de esa cantidad, de acuerdo con la clausula del contrato de alquiler?
Por otra parte, voy a poner gas ciudad ¿debo pedir permiso al arrendador?
Gracias por anticipado

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Siempre tendremos que cumplir con lo que se firmo en su día, si en el contrato de alquiler te pone el 12% perfecto, solo paga esto, el resto lo pagará el arrendador, podrás presentar el contrato al administrador para que no te haga responsable de la diferencia.

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