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Sí puedes hacerlo teniendo en cuenta que debes rellenar bien la primera hoja del impreso oficial
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Sí puedes hacerlo pero debes de tener en cuenta:1º. que tienes que rellenar la primera hoja del impreso oficial donde firman todas las partes.2º. debes hacerlo por triplicado: uno par atí, otro para Consumo y otro para la empresa donde reclamas.

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