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Experiencia
El Tribunal Supremo considera que la decisión empresarial de dejar sinefecto el despido no restablece el vínculo laboral ya roto e inexistente, pues la
relación laboral es de naturaleza bilateral y consensual, y la decisión empresarial
de despedir implica la inmediata extinción del vínculo laboral con la lógica
consecuencia del cese de las obligaciones recíprocas derivadas del contrato de
trabajo, de ahí que si el empresario se retracta de su decisión extintiva y el
trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la relación laboral, ésta vuelve a
su ser y estado anterior dado el consentimiento de los contratantes, pero lo
que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto
una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva vincule al trabajador y
le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello
supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de
los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto,
concluye, no estamos ante una dimisión, sino ante un despido improcedente.