Actividad pública reciente
Ha valorado "Buena" la respuesta
Disposición Adicional Primera de la C.E.
Me haces un planteamiento ampliamente estructurado y muy denso al que no podré responderte en igual medida, dado las limitaciones del medio en el que lo hacemos. Respecto a la opinión de la doctrina, te transcribo lo que, citando a Corcuera Atienza,...
Ha valorado "Buena" la respuesta
Principio nom bis in ídem
Se debería plantear un Recurso de Revisión en el primer proceso y sería absuelta, con las consguientes reparaciones económicas que correspondiesen. En el segundo procedimiento sería condenada, con las correspondientes atenuantes por enajenación, o lo...
Ha valorado "Buena" la respuesta
Tribunal constitucional
Los que tú llamas magistrados españoles, no pueden, efectivamente, declarar inconstitucional una ley, pero tampoco pueden declararla "anticonstitucional". El control que sobre nuestras leyes pueden ejercer nuestros jueces, se contempla en el Artículo...
Ha empezado a seguir a

