Actividad pública reciente
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Exención Impuesto de Circulación
Yo insistiría presentando un RECURSO DE REVISIÓN en base a lo dispuesto en los art. 216-220 de la Ley General Tributaria y añadiendo que tu condición de minusválido lo es desde el momento en que te la reconocen y que, puesto que no es una dilación...
Ha empezado a seguir a

