Actividad pública reciente
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Periodo de lactancia y vacaciones
Días naturales. Puedes hacer las vcacaciones después si, aunque también dependerá de lo cuando lo tines establecido en la empresa, pues a pesar que en tu caso se acumulan y no se pierden, otra cosa es la fecha de disfrute. No, los días acumulados de...
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Jornada reducida y excedencia
Te corresponde lactancia 1 hr al día que puedes acumular en 15 días seguidos puedes asimismo reducirte la jornada por guarda legal y escoger tu el horario de forma que podrías coger solo el de mañanas o tardes y no tener que ir y venir. A ambas cosas...
