Actividad pública reciente
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¿Al hacer una renovación en casa antigua puedo seguir vertiendo al patio del vecino las aguas pluviales del tejado?
El artículo 537 del Código Civil dice que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años. De modo que la propiedad pudo adquirir dicha servidumbre de vertiente de los tejados. El artículo...
