kazeno

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 Madrid, España @kazeno desde - visto
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Irpf

respondió: <%=Texto%>por lo que me dices se ve que no llevas en la empresa un año tadavía; si entraste el año pasado ( año incompleto)la empresa te tiene que retener obligatoriamente el 2 %, pero al iniciar el año te tiene que elevar los ingresos a computo...