juanycarlos

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 Madrid, España @juanycarlos desde - visto

Actividad pública reciente

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Cambios cortos de turnos

respondió: Mínimamente como lo matiza el Art.34 del Estatuto de los Trabajadores, tiene que haber 12 horas como mínimo de descanso entre jornadas laborales, aunque también te puedes regular por tu convenio colectivo. Tu situación es denunciable.