Actividad pública reciente
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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
En el caso de alquiler no hay que pagar I.T.P, ya que no es una actividad sujeta, sólo se paga en las transmisiones. Lo que sí pagaría es Actos Jurídicos Documentados y ese impuesto se paga a través del timbre del contrato comprado en el estanco.
