Actividad pública reciente
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Propiedad de los 2/3 de legítima en matrimonio sin descendientes ni ascendientes
No sé por donde navegará usted, pero le aseguro que está en un completo error. El art. 944 del Código Civil, es de decir: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en Todos los bienes del difunto el cónyuge...
