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¿Puedo renunciar a la parte acrecentada por la renuncia de otro de los herederos?

respondió: Una de las características de la renuncia a la herencia es que no puede ser parcial. Es decir, nuestro sistema jurídico no nos permite rechazar una parte de la herencia y aceptar otra parte. Existe una excepción que marca el art. 890 para el caso de...