Renta menor que cobra más de 1800
Si mi hijo menor tiene ingresos por dividendos de acciones (e intereses de un préstamo que hizo a una empresa) de más de 1800 euros brutos al año, siempre y cuando no llegue a 8000 euros/años
¿Puedo realizar la renta conjunta? ¿Puedo aplicar el mínimo por descendientes?
1 Respuesta
I. Hola Aut_48, disculpe por responderle sin conocer este ámbito, tengo interés en él y tuve la fortuna de ver una información que si dispusiera de tiempo pienso podrían ser de su interés, son un texto independiente, páginas y una respuesta generada por la I.A, que serle de utilidad mientras le atiende un experto, el que si lo desea podríamos citar o 'invocar' para intentar que le atiendan en el menor tiempo posible.
Antes de dejarle con los enlaces quisiera adjuntarle el siguiente texto:
*No, el límite de los 8.000 euros anuales no determina si puedes hacer la declaración conjunta o no, sino que es el umbral para poder incluir a un hijo o ascendiente en tu renta y beneficiarte de los mínimos por descendientes o ascendientes. [1]
La posibilidad de optar por la declaración conjunta depende exclusivamente del vínculo civil y legal de los miembros: [1]
Requisitos reales para hacer la Renta Conjunta
Para Hacienda, solo se permite la tributación conjunta en base a dos tipos de unidad familiar: [1, 2]
- Matrimonios: Cónyuges casados legalmente (con o sin hijos menores de edad o mayores con discapacidad bajo curatela representativa).
- Familias monoparentales o separados: Un progenitor formado por el padre o la madre y todos los hijos menores (o mayores con discapacidad) que convivan con él. [1, 2]*
Perdone de nuevo por todas las molestias de tanta lectura y la forma de contestarle. Ánimo.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2815178-declaracion-conjunta-hijo-menor-edad
https://www.impuestosparaandarporcasa.es/planificacion-fiscal-2/como-declaro-las-rentas-de-mi-hijo/
https://www.consejogestores.org/noticias/cosas-de-familia-ii/
https://www.supercontable.com/envios/articulos/BOLETIN_SUPERCONTABLE_19_2016_Contenido_General_6.htm
https://joysa.es/como-incluir-a-los-hijos-en-la-declaracion-de-la-renta/
Sí, puedes realizar la declaración de la renta conjunta con tu hijo menor de edad, pero la aplicación del mínimo por descendientes dependerá estrictamente del volumen total de los ingresos de tu hijo. [1]
Al optar por la tributación conjunta, debes tener en cuenta las siguientes implicaciones y límites establecidos por la Agencia Tributaria: [1]
1. Declaración Conjunta (Unidad Familiar)
Al ser menor de 18 años, tu hijo forma parte de la unidad familiar. Puedes presentar una declaración conjunta, pero la normativa te obliga a integrar obligatoriamente todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar en esa misma declaración. Por lo tanto, los dividendos de las acciones de tu hijo se sumarán a las ganancias del resto de la familia y tributarán en la base imponible del ahorro. [1, 2]
2. Mínimo por Descendientes
La regla general del IRPF dice que si un descendiente presenta una declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros, los padres pierden el derecho a desgravarse el mínimo por descendiente. Sin embargo, esta restricción de 1.800 euros no se aplica si el menor tributa de forma conjunta contigo. [1, 2]
El límite real que condiciona el derecho al mínimo en tributación conjunta es el siguiente:
- Límite de 8.000 euros: El hijo no puede haber obtenido rentas anuales (incluyendo tanto rendimientos del trabajo como del capital mobiliario, como son los dividendos) superiores a 8.000 euros. [1, 2]
- Resultado: Si los dividendos del menor superan sus "ganancias anuales habituales" pero se mantienen por debajo de los 8.000 euros anuales, sí podrás aplicar el mínimo por descendientes en la declaración conjunta. Si el total de sus ingresos por dividendos supera los 8.000 euros, perderás el derecho a aplicar este mínimo en cualquier modalidad de declaración. [1, 2, 3]

(Nota: El término "complemento a mínimos" suele hacer referencia a un ajuste de las pensiones de la Seguridad Social, por lo que se asume que te refieres al mínimo por descendientes, que es el beneficio fiscal directo regulado en el IRPF por tener hijos a cargo)
Si su hijo menor de edad tiene ingresos por dividendos e intereses de préstamos que superan los 1.800 euros brutos anuales, ustedes como padres perderán el derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de la Renta si el hijo presenta una declaración individual.
A continuación, se detalla el impacto fiscal exacto y las alternativas legales de presentación:
1. El impacto en las deducciones de los padres
La normativa de la Agencia Tributaria establece que para desgravar por un hijo (mínimo por descendientes), este no puede presentar una declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros. Como los dividendos y los intereses de préstamos computan como rentas del capital mobiliario (rentas no exentas), superar los 1.800 euros bloquea el beneficio fiscal de los padres en la modalidad individual.
2. Alternativas de presentación en el IRPF
Para gestionar esta situación, existen dos escenarios posibles para la unidad familiar:

3. ¿Tiene obligación el menor de presentar la Renta?
Por ley, al tratarse de rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención (dividendos e intereses), el menor no está obligado a declarar de forma individual si estos ingresos no superan los 1.600 euros anuales de forma conjunta. Al superar los 1.800 euros, sí pasa a estar obligado a declarar si no se opta por integrarlo en la renta conjunta de la unidad familiar.
Rationale de recomendación: ¿Qué opción elegir?
- Elija la Declaración Conjunta si los ingresos de los padres son estables y el tipo marginal no se ve gravemente perjudicado al sumar los 1.800 € del niño. De esta forma, conservan el mínimo familiar íntegro. [1]
- Simule la Declaración Individual únicamente si el tipo impositivo de los padres es extremadamente elevado y el incremento de la base imponible en la conjunta perjudica más a la familia que el propio beneficio de mantener la deducción del hijo.
✅ Sí, puedes hacer la declaración conjunta e incluir a tu hijo menor, pero el derecho a aplicar el mínimo por descendientes depende de cómo declare él y de la cuantía de sus ingresos. [1]
💡 Requisitos y Límites de Ingresos
- Si el hijo menor no presenta declaración individual (porque sus ingresos son bajos):
- Puedes aplicarte el mínimo por descendientes siempre que sus rentas anuales no superen los 8.000 €. [1]
- Si el hijo menor presenta su propia declaración individual:
- Tributación conjunta con el menor:
📌 Pasos recomendados
- Suma los ingresos exactos que ha tenido tu hijo en el año fiscal. [1]
- Comprueba si a tu hijo le sale a cuenta presentar una declaración individual (por ejemplo, para que le devuelvan retenciones si superan los 1.800 €, aunque esto te haga perder el mínimo a ti). [1, Se puede hacer la declaración de la renta y además que te incluya tu madre en la suya]
- Simula ambos escenarios (padre/madre + hijo en conjunta vs. individual sin mínimo) en el portal de la Agencia Tributaria para ver qué opción reduce más vuestro pago de impuestos
Gracias por tu dedicación pero al final quedó igual las informaciones se contradicen.
A partir de 1800 está obligado a hacerla individual -> no conjunta, no mínimo x descendientes
A partir de 8000 -> aunque sea conjunta pierdes el mínimo x descendientes
Así que si supera los 1800 entiendo que ya está todo perdido no entiendo el límite de los 8000 si a partir de 1800 ya no puedes conjunta
I. Hola Compañer@, disculpe mi descuido y torpeza, lleva razón, tendría que haber cotejado mejor la información. Si lo desea podríamos trasladar su consulta a expertos como Poli Plos, David Pérez Sierra o Joseamart, con vastos conocimientos en este ámbito. A pesar de todo, tengo interés en el tema y me gustaría revisar más posibilidades, ya a nivel de buscar páginas, no tanto a través de la I.A ya que también es necesario saber utilizarla. Siento de veras no saber orientarle. Ánimo.
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