Me quieren despedir 31 de agosto

Me quieren despedir el 31 de agosto es un acuerdo, pero no me quieren dar la carta de despido, ni el finiquito hasta ese día. Me imagino que lo quieren hacer para que me sea difícil encontrar un abogado para esas fechas. ¿Qué puedo hacer? Dicen que ya no hace falta los 15 días de preaviso

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Estimado/a,

En principio, si el despido se va a producir el 31 de agosto y no se le entrega ni la carta de despido ni el finiquito con antelación, usted se encuentra en una situación de indefensión, ya que no puede conocer los motivos del despido ni preparar su defensa o consultar con un abogado. Aunque legalmente pueden entregar la carta y el finiquito el mismo día del despido, esta práctica puede ser abusiva si le impide reaccionar o reclamar en plazo.

Por otro lado, el preaviso de 15 días solo es obligatorio en los despidos objetivos (art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores). En los despidos disciplinarios no es obligatorio el preaviso, lo cual podría estar utilizando la empresa para presionarle.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 02240725, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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I. Hola Compañero, siento la situación, por desgracia no puedo atenderle pero existe creo la posibilidad de que pudiera dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información sobre ocurrido, estas son las páginas principales.

https://www.ilo.org/es 

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/espacio-smac

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

Existe la posibilidad de impugnar el despido, si bien comprendo que no es del todo aplicable en su caso.

https://www.bravoadvocats.com/impugnar-un-despido-guia-completa/ 

Deseaba trasladarle la información que vi por si pudiese serle de alguna utilidad, ya que como dejé entrever no soy conocedor pero sí lector habitual de la comunidad.

Le ruego me disculpe por las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.


https://oelaabogados.es/despedido-verbal-carta-legal/ 

https://www.elabogado.com/c/despido-verbal-que-hago-si-no-me-dan-la-carta-de-despido/ 

https://loentiendo.com/que-hacer-ante-un-despido-consejos/ 

https://www.bufetetoro.com/blog/que-hacer-si-mi-empresa-me-comunica-por-escrito-un-despido-objetivo/ 

https://www.juristas-laboralistas.es/blog/despido-sin-carta-de-despido-es-improcedente/ 

https://www.conceptosjuridicos.com/consultas/es-obligatoria-la-carta-de-despido/ 

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