Resolución desestimatoria de reclamación previa

¿Me preguntaba si esto que me han desestimado desde el SEPE es correcto y bien fundamentado? : Más que nada para no tener que pedir un abogado de oficio nuevamente pues sufro agorafobia y tengo que ir allí con lo cuál me crea mucha ansiedad.

Aunque gané el juicio, El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña salió desfavorable pues el INSS hizo súplica, aunque aún me queda el Supremo... Lo que me resulta extraño, es que en este año y poco de mi prestación, nunca pude aportar nuevos documentos como por ejemplo que me han concedido la Ley de Dependencia y un grado mayor de discapacidad... Por lo tanto el Tribunal Superior de Justicia en este año y poco tal cual comento, nunca pudo saber de estos cambios porque mi abogada me dijo que no era posible aportar más pruebas!

Mi abogada de oficio no me lleva este tema, me dice que solamente la incapacidad y no me puede ayudar. Me quedaban poco más de 3 meses de paro a mi favor.

A Usted se le reconoció prestación contributiva por desempleo con fecha de inicio 22/09/2021, con derecho a 720 días de prestación.
En fecha 16/06/2023 se extinguió la prestación porque la Seguridad Social le reconoció una pensión de incapacidad absoluta por enfermedad común, pensión reconocida hasta el 01/01/2025. Por tanto, al extinguirse la prestación por desempleo en fecha 16/06/2023, no existe ninguna prestación que reanudar, y el antiguo subsidio de revisión de incapacidad perdió su vigencia en fecha 01/11/2024

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En primer lugar, en el recurso de suplicación ya no se puede presentar la documentación que señalas, pues el TSJ se limita a valorar la documentación que hay en el expediente judicial seguido ante el Juzgado, en todo caso la valoración se hace teniendo en cuenta la situación que hay a la fecha que pasas el Tribunal médico, por lo que esa documentación posterior no tiene influencia.

Si el TSJ te ha retirado la incapacidad absoluta reconocida previamente por el juzgado de lo social en base al recurso contra dicha sentencia, y ahora mismo no tienes reconocida ninguna incapacidad, entiendo que si que podrías solicitar la reanudación del paro, pues esta última sentencia elimina los efectos del reconocimiento desde la fecha inicial, si bien no tienes que devolver las cantidades que has percibido por dicho reconocimiento

¡Gracias!  bueno la verdad es que no sé pq no puedo recibir esos 3 meses restantes, pero es lo que me han respondido.  A mi me cuesta mucho desplazarme y estoy pasando un calvario (no entraré en detalles) así que intentaré ir (no queda lejos de donde vivo) a la Ciutat de la Justicia aquí en Hospitalet de Llobregat colindante con Bcn. Ahora mismo no cobro nada ni puedo trabajar debido a mi incapacidad, vivo de alquiler y no lo puedo pagar el próximo mes. Es una verdadera injusticia todo lo que está pasando!  Saludos y muchas gracias

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I. Hola Iván, lamento la situación. Sólo soy lector pero como discapacitado tengo cierto interés en este ámbito, tendría desde mi ignorancia la posibilidad de realizar una impugnación de extinción de prestación de desempleo, una opción que de resultar viable un experto podría aconsejarle sobre cómo atenerse a ella.

https://espacioasesoria.com/impugnacion-de-extincion-de-prestacion-de-desempleo-plazos 

Creo que también podría dirigirse al SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), a Comisiones Obreras y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para poder intentar obtener información directa sobre lo ocurrido, estas son sus páginas principales.


https://www.ccooaytomadrid.es/index.php/que-debemos-hacer-en-caso-de-disconformidad-con-el-trato-recibido-de-la-mutua-asepeyo.html

https://gie.es/blog/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac/

https://www.reclamador.es/blog/smac/

https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm


Deseaba facilitarle un poco más de información sobre su consulta si le es posible revisarla mientras le atiende de primera mano un profesional, el que podría citar para que le atienda si no recibiese respuestas dentro de unos días. Le ruego me disculpe todas las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta.


https://miguelonarenas.blogspot.com/2024/12/breves-reflexiones-sobre-la-reclamacion.html 

https://loentiendo.com/la-reclamacion-administrativa-previa/ 

https://loentiendo.com/demandar-sepe-inem/ 

https://loentiendo.com/alegaciones-reclamacion-previa-sepe-inem/ 

https://www.laboral-social.com/desempleo-modalidad-pago-unico-solicita-sin-resolver-impugnacion-despido

https://loentiendo.com/plazos-tengo-para-recurrir-una-decision-del-sepe/ 

https://www.facebook.com/groups/loentiendo/permalink/503841817995202/?_rdr 

https://www.fidelitis.es/jurisdiccion-social-plazo-silencio-administrativo/

https://web.icam.es/bucket/TRABAJO%20MONOGRAFICO%20administrativo.pdf 

https://cobrarimpagados.es/procedimiento-ejecucion-sentencia/ 

https://defensordelmenordeandalucia.es/como-reclamar-contra-retrasos-en-las-resoluciones-judiciales 


Para fnalizar, me gustaría trasladarle el resto de información sobre prestaciones que conozco por si pudiese ser de su interés. Mucho ánimo.


---- Posibles subsidios

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/

- Paro de larga duración

https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html

- Subsidio por cargas familiares

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS

https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos

- Cheque familiar,

https://loentiendo.com/cheque-familiar/

- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/

https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/

Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/

I. Pd, disculpen, tardé mucho en responder y no vi que el experto Joseamart ya le estaba atendiendo.

¡Gracias!  ahora leeré al compañero, un abrazo. Y no te disculpes por favor me has respondido con lo cual ya me has ayudado. 

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