¿Debe la administración levantar un precinto a un vehículo una vez pagada la multa o es el propietario quien debe solicitarlo?

Hace unos 10 años me pusieron una multa de aparcamiento durante un viaje por una señal oculta por arbolado. Esa multa nunca me llegó a mi domicilio ya que cambié de ciudad al poco tiempo. Nunca supe qde ella hasta que me embargaron hace tres años. El caso es que hace unos días aparqué mal y se llevó el coche la grúa y cuando fui al depósito a recogerlo la guardia urbana lo había precintado debido a aquella multa. Consulté con la DGT y el precinto seguía activo a pesar de haber pagado ya la multa con intereses. Me puse en contacto con el ayuntamiento en cuestión, revisaron mi expediente y automáticamente levantaron el precinto. El caso es que desde entonces llevo 12 días intentando que esta información llegue a DGT, guardia urbana o depósito de vehículos y no lo he logrado. Llamadas de teléfono, citas previas y paseos por mi ciudad infructuosos. 12 días de secuestro institucional de mi vehículo y pagando depósito (250 euros). ¿Mi pregunta es… es responsable patrimonial el ayuntamiento? ¿Debería haber levantado el precinto sintomáticamente cuando se pagó la deuda? ¿Están obligados a ello o por el contrario pueden esperar hasta que yo lo solicite expresamente? Es indignante la falta de comunicación entre las administraciones y como el contribuyente acaba pagando por ello.

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