Que régimen de IVA debería aplicar una agencia de viajes para un servicio exento de IVA vendido a un profesional?

Tengo entendido que si el cliente es un profesional podemos aplicar el régimen general. Mi duda es si al ser un servicio exento de IVA por ser un viaje a un país fuera de la UE en el cual la agencia no soporta IVA debe pasarse al régimen especial y repercutir IVA del 21 solo al beneficio. O bien aplicar el general y no soportar ni repercutir IVA alguno...

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