Vivienda VPPL en Madrid: duda sobre requisito vivienda habitual

Estamos considerando comprar una vivienda VPPL en Madrid y tenemos una duda respecto a uno de los requisitos a cumplir, en concreto que se trate de la vivienda habitual.

En nuestro caso, nos afecta el decreto 74/2009, que en su artículo 7 dice:

“Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de 3 meses seguidos al año”

De su lectura se deduce, aparentemente de forma muy clara, que la obligación se cumpliría con tal de residir unos días al trimestre a fin de que la vivienda nunca llegue a estar 3 meses seguidos desocupada. ¿sí o no? (Ojo, que no dice 3 meses al año en total).

Relacionado con el mismo tema, si hubiera dos titulares (novios) bastaría con que residiera uno de ellos ¿o tienen que residir los 2?.

¿Y tienen que estar ambos empadronados o solo uno? ¿O basta con sea domicilio fiscal, de los 2 o de 1?.

En todo caso, si por motivos de trabajo te trasladasen fuera de Madrid, ¿se podría pedir un permiso o tienes que vender la vivienda? (Por ejemplo si una profesora la destinan a un pueblo y solo vuelve a su casa algún fin de semana y en puentes o vacaciones).

¿Se podría pedir permiso para permutar el uso de la vivienda con la de algún familiar (los padres), sin contraprestación económica en ningún sentido, a fin de facilitar el transporte a su lugar de trabajo?

Y en general, ¿se puede solicitar alguna exención por alguna causa o te obligan a tener que vender la vivienda?

Añade tu respuesta

Haz clic para o