Renuncia al incremento de valor de un piso al solicitar licencia para aislamiento térmico

Vivo en un edificio de 5 plantas en las Baleares y la 4ª y 5ª planta están fuera de normativa dentro del nuevo plan urbanístico aprobado 30 años después de su construcción

Mi comunidad tenía la intención de aislar termicamente las paredes exteriores del edificio. A partir de la 2ª planta exteriormente no hay edificaciones laterales ni traseras.

Al solicitar la licencia al ayuntamiento, hemos recibido una carta que dice: Se trata de una edificación disconforme. Como se actúa en elementos que no cumplen con la normativa vigente, se tendrá que aportar, según el articulo 48 del PGOU vigente, la renuncia al incremento de valor.

Mi pregunta es qué significa esta renuncia y que implica el renunciar al incremento de valor actualmente y en un futuro.

¿Se podría presentar la solicitud al Ayuntamiento aduciendo motivos de salubridad o higiene para de este modo no tener que renunciar a nada?. Muchos de estos pisos tienen humedades en las paredes.

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