¿Cómo se valora un inmueble en una extinción del condominio?
Mi hermano y yo somos copropietarios de una vivienda al 50%. Yo quiero quedarme con ella para uso de vivienda habitual abonándole a mi hermano en metálico su parte. Está calificada como VPO hasta que transcurran 50 años desde que se construyó. Yo estoy casada en régimen de gananciales. Si hacemos una extinción del condominio, ¿yo estoy obligada a poner la vivienda a mi nombre o puede pasar a régimen de gananciales? ¿Qué valor le damos para que no suponga incremento de patrimonio, el de mercado, el valor actual de la Junta de Andalucía...? ¿Existe alguna limitación del valor de venta por ser VPO? Dado que el dinero que pagaré a mi hermano (50% de la vivienda) procede del régimen de gananciales, en caso de tener que escriturarla a mi nombre, adquiriría una deuda con la sociedad de gananciales. ¿Qué formas legales existen para compensar esa deuda? ¿Darle a mi marido el usufructo vitalicio de la vivienda, un usufructo económico? ¿Qué consecuencias me podría traer esto a mí en un futuro? ¿Podría tener problemas con Hacienda con esta extinción de condominio? Tengo otro bien privativo con mi hermano, pero por el momento nos conviene seguir siendo copropietarios de ese piso.