Debo respetar distancia y altura en vallado rural?

Ya se que si, pero quiero aclararlo. Solicité permiso al ayuntamiento para vallar una parcela rural y se me concedió, indicandome que debería respetar 5 m del eje del camino. Así lo hice pero concurren estas circunstancias:

En Sigpac aparece un camino, que yo considerá como válido, pero no, el verdadero camino antiguo de herredura esta un bancal más abajo... Ya no hay 5 metros!. El nuevo camino es de vicio por encima de la conducción de agua para el pueblo que se hizo hace unos años.

Mi parcela tiene entre 1 y dos metros de desnivel sobre el antigüo camino, de hecho se caen las piedras del mismo sobre mi parcela.

Procedí al vallado y ahora me requiere el ayuntamiento para que retire la valla. Si mi valla evita caida de piedras del camino, ¿puedo recortarla hasta la altura que tiene el camino (como si fuera de contención)?

¿Puedo argumentar judicialmente el error del sigpac para poder evitar el desmonte de la valla por el tema de los 5 m? Aunque no me gustaría pleitear...

La valla es de postes de madera y malla cinegética de 2m de altura. Y en ese tramo tiene 80 m de larga.

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