Cómo contabilizar acuerdo post-judicial?

El año pasado ganamos un juicio contra un cliente que no pagaba lo que debía. La sentencia fue favorable condenando al cliente a pagar lo debido, más las costas, más los intereses que se devengaran del juicio en adelante. El cliente no recurrió, pero tampoco pagó. En lugar de ejecutar la sentencia, se optó por llegar a un acuerdo con el cliente, por el cual se comprometía a pagar un importe X (menos de lo que sumaría la condena judicial) en N plazos mensuales.

He encontrado diferentes casos por Internet, pero ninguno encaja con el nuestro, y es que si bien teníamos sentencia firme no recurrida, ésta no atendió por parte del cliente ni se ejecutó por la nuestra... Por lo que entiendo que "quedó en nada" y lo que pasa a valer es el acuerdo post-judicial con el cliente, por el que él se comprometía a pagar X en N plazos.

Siendo así, y entendiendo que mi interpretación puede no ser correcta en absoluto, ¿alguien me podría aportar algo de luz sobre cómo contabilizar todo este lío, por favor?

Ni en el día de la sentencia ni en el día de firma del acuerdo post-judicial, y a nivel contable, no hicimos ningún asiento ni nada, y los pagos que hemos ido recibiendo se han contabilizado como pagos a la cuenta cliente, minorizando la deuda (igual que si hubiera ido pagando facturas).

Agradecería infinito que me pudierais decir qué asientos contables debo hacer (y en qué fecha) para contabilizar y contemplar la cantidad cobrada (que va reduciendo la deuda) y la cantidad "de más" que no está contabilizada como facturas al cliente y que correspondería a la parte de las costas y los intereses.

Por otro lado, entiendo que por la deuda que voy cobrando no debo pagar Impuesto de Sociedades, ya que se pagó en su día, cuando se contabilizaron las facturas que luego no se cobraron. Pero supongo que cuando la parte de la deuda quede saldada y empiece a cobrar la parte de "costas" e "intereses" deberé contabilizarlo como un "ingreso extraordinario" y eso hará aumentar la base imponible del IS del ejercicio en el que se cobren, ¿no?

Añade tu respuesta

Haz clic para o