En caso de incumplimiento a futuro de un punto del acuerdo ere ¿Como debería actuar el ex-empleado?

10:29

Les agradeceria que me dieran alguna idea con relación al siguiente asunto:
Por acuerdo en la negociación de un ERE en mi antigua empresa me adherí a una "prejubilación" . El Ere está motivado por asuntos económicos organizativos arti 51. Como tenía 55 años en el momento de la adhesión 56 en el de la extinción de contrato, la ley contempla el pago del convenio especial de la seguridad social hasta el cumplimiento de 61 años. Los sindicatos no obstante consiguieron una mejora de un año más hasta los 62. Para salvar esta diferencia de periodo de cotización, la empresa se compromete, a a partir de los 61 años el reintegrar, una vez abonado por parte del trabajador a la SS. SS, el importe de la cuota mensual, hasta el cumplimiento de los 62 años (siempre y cuando el ex-empleado quisiera seguir con el convenio hasta esa edad). De esto obra en mi poder escrito de la entidad donde se especifica. Así como una copia del acuerdo ERE al que se llegó en el acuerdo. Mi duda surge en el sentido de, caso que llegado el momento la empresa se resistiera a cumplir con dicho punto del acuerdo ¿Cuál seria el organismo garante al cual deberia recurrir para presentar la reclamacion? Y ¿Qué documentación valdría como prueba?.

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