Escriturar vivienda en separación de bienes y hacerla ganancial

Yo, estando soltero, en el año 2009 compre mi vivienda habitual con una hipoteca. En el 2017 me case en régimen de separación de bienes, firmando capitulaciones matrimoniales, ante notario. Actualmente, todavía estoy pagando la hipoteca. En su día leí, que si demuestras, que el dinero con el que pagas la hipoteca es tuyo, no tendría problemas en caso de divorcio, para justificar que ese piso es todo mío. En caso de no poder justificarlo, se entendería, que la parte de la hipoteca pagada desde la fecha de matrimonio a divorcio, seria ganancial. En nuestro caso, tenemos dos nominas y cuentas claramente diferenciadas para cada uno/a, por lo que entiendo, que estaría perfectamente justificado. Además de estas cuentas, tenemos una común para los gastos mensuales (luz, agua, comunidad, comida,...).

Me gustaría saber si estoy en lo cierto o se me escapa algo.

Ahora voy con la principal consulta, que vengo a hacer:

Tenemos intención, de adquirir una segunda vivienda pero resulta que la vivienda, que adquirí en 2009 se trata de una vivienda de protección oficial. Tras realizar una consulta vinculante, me comentan que no puedo adquirir una vivienda, a no ser que sea por herencia. La opción de que la compre ella sola, seria la ideal pero teniendo contrato eventual, no creo que el banco la de, la financiación suficiente, aun cumpliendo con los ratios exigibles (80% de tasación e hipoteca no superior al 40% del sueldo).

Otra opción que tenemos, sería que yo la hiciese un préstamo, formalizado ante notario y hacienda, por la mitad del importe de la vivienda y el resto se lo pidiese al banco. Esta opción me hace aguas porque en caso de divorcio igual me quedo sin el dinero. No porque no me lo quiera devolver, pero todos sabemos que una separación, acarrea muchos problemas económicos y más si hay hijos de por medio.

La última opción que he pensado, sería escriturarlo a su nombre, estando casados en separación de bienes, pero pagar yo la mitad del piso en efectivo y el resto que lo financie. En este caso, me imagino que podríamos hacer en el momento de la escritura, unas capitulaciones nuevas, en las que diga que dicho piso es ganancial y que quede reflejado la procedencia del dinero, para su pago. De esta forma, en caso de divorcio, ese piso sería de los dos y por otro lado esa vivienda, no estaría registrada a mi nombre en ningún sitio y cumpliría con la condición, al ser propietario de una vivienda de protección oficial.

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Tienes un lio como una casa con eso de “escriturar una vivienda en separación de bienes y hacerla ganancial”. Lo que sí podrías hacer es cambiar el régimen de separación de bienes en el que casaste por el de gananciales, pero esto tendrá efecto desde ahora, no con carácter retroactivo. Te aconsejo que acudáis ambos a un abogado especializado en el tema, le expliquéis lo que pretendéis (o pretendes tu; no lo veo muy claro), y dejéis que os aconseje. Lo que cuentas es demasiado complicado para aconsejarte en un foro como este, así sin más.

El temas es que nos puede surgir la adquisición de una vivienda, procedente de herencia. Esta claro, que en el momento que este la operación mas cercana, acudiremos a un notario o abogado a que nos asesore al respecto. Es una operación un poco complicada para evitar perjuicios. Lo que esta claro, que no vamos a perder la vivienda en la que vivimos, por adquirir una segunda residencia.

Complicado es desde luego. No se puede redactar unas nuevas capitulaciones matrimoniales, expresando que un bien va a ser ganancial?. Según te entiendo, la opción sería cambiar las capitulaciones, a partir de la fecha en que escrituremos el segundo piso?

Pero entiendo que en dicho caso, yo figuraría en la escritura y en el registro, por lo que incumpliría con el requisito de no adquirir otra propiedad, siendo titular de una VPO.

Gracias

Mejor lo aclaras con el notario. Seguro que te dará una solución.

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