¿Cómo se calcula la base de cotización cuando hay días de huelga?

¿Qué sucede cuando hay días de huelga con respecto a la Base de cotización?
Tengo entendido que para calcular los días a descontar se tiene en cuenta el descanso semanal, vale decir, hace un día de huelga, eso equivale a 1,4 días de descuento. Lo que quedaría 30-1,4=28, 6 días trabajados.
Salario base xxx/30 x28, 6
Plus convenio xxx/30 x 28,6
Lo anterior para calcular el total devengado.
¿Pero qué sucede con la base de cotización para calcular la remuneración computable y la prorrata? También se calcula el proporcional para 28,6 o directamente se hace 30-¿1=29?
¿Y otra consulta? Qué sucede si el empresario omite avisar al TGSS sobre los trabajadores en huelga, ¿la obligación de cotizar se mantiene únicamente para el empresario o empresario y trabajador?

Suponiendo que tenga que tomar la base y el tope mínimo para calcular la base de cotización, ¿por cuánto tendría que multiplicar en caso de que el empresario no avise al TGSS?

Sería: ¿Base mínima/30 x 1 día de huelga o 1,4?

Consulte varias páginas web:

http://fccortes.galeon.com/index_archivos/calculo%20nomina%20huelga/CALCULO%20NOMINA%20HUELGA.pdf 

En esa página calcula la remuneración computable dividiendo entre 30 y multiplicando por 28,6, pero la prorrata por 29 días.

No entiendo la distinción, en una parte 28,6 y en otra 29.

Añade tu respuesta

Haz clic para o