Duda sobre el pago trimestral

Tengo un comercio y además de los artículos que vendo habitualmente, empezaré a vender otros de creación propia. Por todos los artículos que me sirven los proveedores, pago el correspondiente recargo de equivalencia, y por lo tanto no tengo que hacer declaración del I.V.A. En el caso de los de creación propia, deberé realizar la correspondiente declaración de I.V.A.. La duda me surge sobre cómo debo contabilizar los ingresos y gastos de creaciones propias a la hora de hacer la declaración trimestral del IRPF, no sé si debo contabilizar el total del importe o solo la base imponible.

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