Cobrar mi cartera de clientes después de pedir baja voluntaria en la compañía de seguros.

Soy agente exclusivo de ocaso y estoy como agente denominado DB13 dentro de la compañía, anteriormente denominado cobrador de recibos de decesos, por lo que tengo firmado un contrato para el cobro de un porcentaje de comisión hasta el día de mi jubilación (01-04-2035) del cobro de comisiones de los recibos que tengo domiciliados en mi cartera de cobros desde el 1 de abril de 2015 y desde hace 8 años estoy dado de alta como agente exclusivo en venta de pólizas con un contrato mercantil desde el 26 de febrero de 2009.
Ahora me han ofrecido el irme a trabajar a una correduría de seguros como administrativo contratado en régimen general y me gustaría saber si la cartera de clientes que tengo generada en estos 8 años la podría seguir cobrando aunque me marche de la compañía. En la correduría no estaría dado de alta en la dirección general de seguros.
¿Que debería de hacer para no perder el cobro de dicha cartera de clientes ¿Si pido la baja voluntario del contrato con un mes de antelación como pone en el contrato mercantil que firme pierdo ese derecho sobre mi cartera? ¿La compañía me puede pedir responsabilidades por romper unilateralmente el contrato?

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