¿Como se puede interpretar el articulo 8 de la ley Garantía de bienes y consumo?

La ley especifica lo siguiente

Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

Si un articulo se rompe y la tienda te lo cambia ¿Se tendrá en cuenta la diferencia de precios existentes entre el precio de compra original y el precio actual del nuevo articulo aunque sea similar?

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