¿Como se puede interpretar el articulo 8 de la ley Garantía de bienes y consumo?
La ley especifica lo siguiente
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Si un articulo se rompe y la tienda te lo cambia ¿Se tendrá en cuenta la diferencia de precios existentes entre el precio de compra original y el precio actual del nuevo articulo aunque sea similar?