Ley de Propiedad Horizontal vs legislación postal

No conozco legislación que obligue a instalar un buzón para la Comunidad de Vecinos, revisada la legislación desde el año 1964 a la actual vigente, aunque esto sea lo lógico racional y aconsejable, deberá ir a Junta de Vecinos. No obstante, el Presidente ha retirado su cartel de piso y localización de la vivienda, del buzón postal. Yo entiendo que es una ocultación maliciosa del domicilio postal del Presidente de la comunidad que supone una “maquinación fraudulenta” deliberada y astuta, contraria a las normas jurídicas positivas vigentes, toda vez que podría recibir notificación administrativa, comunicación como parte procesal e incluso solicitud de inclusión en el orden del día de cuestiones por un propietario, entre otras cuestiones.

La legislación postal de 1964 sí establece la anotación y parte del empleado postal a la Administración postal, por este hecho, que entiendo no derogada por la legislación de 1999 del Reglamento postal. Pero la operatividad del empleado postal impide la entrega de cartas certificadas o notificaciones sin la identificación del domicilio en el buzón, cuando no se encuentre nadie en el domicilio, sin poder dejar aviso en el buzón, sino un documento "nuevo" sin vinculación jurídica, que informa de un envío sin datos personales en las oficinas postales.

El aviso en el buzón, previo registro en el libro del cartero, y, en su caso, en los registros de la oficina postal de depósito, según el caso, puede ir desde acto infructuoso de notificación o lo expresado en negrita. Teniendo en cuenta constituir prueba iuris tantum o iuris et de iure en la instrucción de un juicio ordinario contra la comunidad, salvo que se pueda demostrar la maquinación fraudulenta torcitera. Además entiendo que este hecho va contra norma jurídica en vigor que son de interés para el buen funcionamiento de una comunidad de vecinos, entendiendo que le corresponde al Administrador llamar al orden, y “velar por el buen régimen de los servicios y hacer a tal efecto las advertencias y apercibimientos (art. 20 de la LPH). Pero el Administrador de Fincas entiende que el hecho es de uso particular, - cierto hasta un grado, porque ocupa un puesto en la comunidad- no entrando en la cuestión el Administrador de Fincas, sin ver más allá...

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