Indemnización trabajado con trato suspendido art.48

Somos una empresa que por motivos objetivos tenemos que cerrar. Tenemos en plantilla un trabajador con contrato suspendido con reserva de puesto durante dos años por articulo 48. Es decir esta con una incapacidad permanente total revisable y se prevé mejoría. ¿A este empleado hay que comunicarle la extinción de su contrato e indennizarle?

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