Bonificación impuesto plusvalía en Barcelona

En Barcelona, en el impuesto de plusvalía te puedes acoger a una bonificación, somos 3 hermanos y uno de ellos tiene el 'usufructo' de la vivienda heredada.

No tenemos claro si podemos acogernos TODOS a la bonificación al ser hijos (descendientes) o al haber un 'usufructo' para uno de los hijos la "persona adquiriente" según el artículo ahora sería el usufructuario y por lo tanto el único que se podría acoger ahora a la bonificación.

Por favor, nos podrían indicar si ¿nos podemos acoger a la bonificación TODOS los hijos o sólo el hijo con el usufructo?

Muchas gracias.

El artículo completo dice:

Art. 9.º. Bonificaciones en la cuota. 1. En las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, se considerará como tal la que figure en el padrón de habitantes, salvo prueba en contrario, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, siempre y cuando se encuentren situados en el mismo edificio y se pueda disfrutar de un 95 % de bonificación en la cuota, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.

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