Reconocimiento de título privativo de una herencia / Control de la administración del usufructo de un incapacitado

De antemano, quisiera agradecer cualquier orientación que puedan ofrecerme sobre el asunto de mi pregunta.

Hace unos años falleció una familiar que decidió otorgar testamento a mi favor y como usufructuario a su viudo. En su momento se realizó la partición y se abonaron los derechos de sucesión correspondientes tanto a la parte inmobiliaria de la herencia como a la económica sin mayores problemas.

Ahora, unos años después, el viudo ha sido declarado incapaz legalmente (el Alzheimer le hace carecer de cualquier posibilidad de juicio) y sus herederos reclaman de mi parte la liberación de una cuenta con un dinero presuntamente privativo suyo recibido de otra herencia en que figura mi familiar como cotitular. No he tenido conocimiento de esta cuenta hasta hoy y no sé muy bien cómo reaccionar ante ello; ¿Qué pruebas puedo solicitar para acreditar esa procedencia que lo convierte en privativo? Para mi seguridad ante cualquier reclamación fiscal o de sus herederos en el futuro, ¿qué tipo de documento debo requerir antes de firmar nada que me comprometa con esto, y qué puedo firmar para liberar esa cuenta?

Por otro lado, al quedar nombrado como incapacitado la administración de sus bienes, incluidos los de usufructo de tipo económico recbidos de mi familiar, pasan a depender de la voluntad de terceros con manifiesta enemistad hacia mi persona y mi familia, por lo que entiendo que se reducen mucho las posibilidades de llegar a cobrar al fallecimiento del usufructuario lo que me corresponde de la herencia de mi familiar, bien por las necesidades del usufructuario o bien por la mala voluntad del nuevo administrador de su propiedad. ¿Existe alguna posibilidad de controlar la administración de esos bienes, dado que ya no es el usufructuario quien los disfruta efectivamente? ¿Se puede impulsar la liquidación de la herencia ahora solicitando el cobro de la parte económica de mi familiar? ¿Podría retener la ejecución de las propiedades inmobiliarias para garantizarme el cobro de esa parte?

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