Perdida patrimonial por venta de vivienda

Vamos a vender a nuestra hija una vivienda, que adquirimos en 1996, por el valor mínimo que la Comunidad de Madrid acepta a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, nosotros (parte vendedora) nos haremos cargo de pagar los gastos de Notaría, Registro, etc., así como el ITP. De la transmisión resulta una pérdida patrimonial. La pregunta es si a efectos de IRPF hacienda dará por bueno el valor de transmisión (inferior al de mercado de la vivienda, pero que será el que realmente nuestra hija nos pague y el que figurará en la escritura) y, por tanto, la pérdida patrimonial que resulta de la operación.

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