Deducción por inversión en primera vivienda habitual

Les planteo la siguiente consulta que me surge:
Hace 9 años( en 2008) formalicé préstamo hipotecario para adquisición de primera vivienda habitual en un municipio de Navarra, por la cual me deduje en la declaración de la renta durante 2 años. Al tercer año cancelé dicho préstamo hipotecario y puse dicha vivienda en venta.
Por motivos de trabajo, me trasladé de lugar y he estado vivienda en alquiler.
Ahora quiero comprar vivienda en el lugar donde tengo el trabajo estable. Estoy en trámites de vender la que fue mi primera vivienda habitual. Mi pregunta es: Si yo adquiero una vivienda en propiedad y formalizo préstamo hipotecario ¿podré volver a deducirme en la declaración de la renta por adquisición de vivienda habitual los años que en su momento no deduje porque cancelé el préstamo? Es decir, si deduje cuando compré mi primera vivienda 2 años, el resto de años hasta llegar al tope permitido de deducción de vivienda ¿puedo deducirlos ahora?

¿Cuál es el tope máximo de años para deducir por vivienda habitual?

Tengo oído que quitaron la deducción por vivienda habitual a partir de 2013, ¿es esto así? ¿Es en todas las Comunidades de España o por ejemplo en Comunidades con régimen foral es distinto?

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