Bienes muebles: ¿Te pueden embargar un PC?

He leído bastante en Internet sobre los embargos, las cosas que te pueden embargar, el orden de prelación y demás. Pego un fragmento:

“Se embargarán los bienes que integran el patrimonio del deudor atendiendo al orden siguiente:

  1. Dinero en efectivo o cuentas corrientes que el intervenido tenga en entidades bancarias.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
  3. Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
  4. Rentas, intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son los animales que puedan tener un valor determinado, que integren o formen ganaderías… También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
  6. Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
  7. Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
  8. Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.”

Pero me ha llamado poderosamente la atención, el apartado que pone “Bienes muebles o semovientes”. Bienes inmuebles queda bastante claro lo que es: parcelas, fincas, pisos, etc…Pero la expresión “Bienes muebles” es un poco vaga e imprecisa. Sé que los coches, motos, lanchas, yates y vehículos autopropulsados de todo tipo entran en esta definición, pero aparte de todo lo anterior, ¿qué es considerado un Bien mueble? ¿Un Smartphone? ¿Un reloj? ¿Un PC? ¿Una impresora?

¿Pueden embargarte un PC? ¿Van a tu casa, te registran todo para ver si tienes algún aparato tecnológico y te lo embargan? Y no me refiero a si puedes aludir ante la autoridad judicial que ese PC es tu herramienta de trabajo y lo necesitas para pagar las deudas, sino como elemento lúdico o como cacharro que tienes en casa, sin ser una joya o una obra de arte o un lujo superfluo.

Me interesa este asunto sobremanera.

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