¿Pueden aplicarse a la Policía Local los índices correctores horarios por imperativo de norma europea o nacional?

Quería saber si los índices correctores de los turnos disfuncionados(noches y fines de semana) que soporta el colectivo de la policía local tiene aplicación directa y obligatoria, o si es materia de negociación y pueden aplicarse a pesar del mínimo de 1642 horas anuales actuales
El art. 94 de la LBRL determina las mismas reducciones a los funcionarios locales que a los funcionarios del Estado. No sé si enfocar la materia por esta analogía de la Policía Nacional que ya aplica desde más de un año estos índices a través de una Circular interna de diciembre de 2015, o si podría alegar alguna sentencia del TJE o normativa europea, o nacional, que ampare esta protección a los turnos que soportan los policías locales.

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