¿Se puede reclamar la legítima después de 35 años?

Mi abuela falleció en el año 1982. Mi padre y dos de sus hermanos no se preocuparon del testamento. A los cinco años la otra hermana de mi padre, que vivía y siguió viviendo en la casa de mi abuela, escrituró a su nombre la vivienda y la registró dos años después. La vivienda en cuestión pertenecía a una colonia cuyos habitantes pagaban un alquiler al dueño. Debían de tener algún convenio con derecho de compra, pues después de la muerte de mi abuela, la situación se regularizó comprando las viviendas las personas que las habitaban, entre ellas mi tía. Esta circunstancia la hemos conocido recientemente, después del fallecimiento de mi padre y los dos hermanos que no vivían en la casa de mi abuela.

Si, como suponemos, en el testamento mi abuela nombró única heredera a mi tía, ¿no tendría que haber llegado a un acuerdo con sus otros tres hermanos para darles la parte de legítima que les correspondía, antes de hacer la escritura de compraventa de la casa a su nombre?

Si esto fuera así, ¿tendríamos los nietos derecho a reclamar la legítima?

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