Computan las pausas obligatorias en el transporte por carretera como jornada laboral?

Soy conductor profesional.

Comienzo la jornada a las 5:30 y termino a las 16:30.

11 horas, según dice el tacografo.

El empresario alega que los 45 minutos obligatorio de pausa, no los paga por no ser parte de la jornada laboral.

Es decir, 10:15 minutos de jornada según el.

¿Ha cambiado la legislación al respecto?

Tengo entendido que ese tiempo, aunque no compute para horas extras, si que lo hace como jornada ordinaria.

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