Recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles

Puede un Ayuntamiento al establecer el tipo máximo del IBI en rústica (0.90%) y un tipo del 0.40% en urbana, dar lugar a que una vivienda de 130 m/2 sita en terreno rústico de 30.000 m/2 (que no goza de ningún servicio público) y en consecuencia tributa en rústica, tenga que soportar una cuota tributaria de mas del 200% que si la misma vivienda - con el mismo valor catastral- estuviese en zona urbana ( que si goza de todos los servicios públicos).

¿Existe alguna posibilidad de reclamación o segregación de la vivienda al no ser imprescindible para la explotación rústica?

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