Interinidad por riesgo durante el embarazo
En un contrato por interinidad por riesgo durante el embarazo (o por baja por IT antes del embarazo), el contrato finaliza el mismo día que la trabajadora sustituida de a luz, ¿verdad?. Pero realmente la trabajadora que da a luz, es alta por riesgo o por IT el día anterior al parto, y baja por maternidad el mismo día del parto.
Si esto es así, me surge la duda para ese día del parto en concreto: a efectos de empresa y cotización ¿qué tratamiento hay que darle?
- La trabajadora sustituida empieza la prestación por maternidad, abonando la empresa únicamente el coste de seguros sociales correspondientes (salvo contrato por interinidad bonificado), pues su salario empieza a depender del INSS.
- La trabajadora sustituta, es finiquitada y la empresa paga su salario y paga también el coste de seguridad social correspondiente a la empresa.
Por tanto, ¿la empresa asume el coste de seguros sociales de ambas trabajadoras el mismo día?