¿Es posible que una sociedad civil cuente con titulares de derechos especiales? En caso afirmativo ¿Algún ejemplo?

Quiero transformar una sociedad civil en limitada y a la luz del artículo 14 y 16 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, me planteo si en términos generales es posible que una sociedad civil -la mercantil obviamente sí-, posea titulares de derechos especiales. Además en caso afirmativo me gustaría conocer algún ejemplo

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