Problema Fiscal de bienes extranjeros

Tengo varias dudas respecto a un caso bastante especial, aquí lo expongo:

  1. ¿Es obligatoria la declaración de bienes inmuebles extranjeros para personas con doble nacionalidad, en este caso ( Ecuador- España), residiendo en España? Estos bienes han sido vendidos a finales del año 2015 superando una cantidad mayor a 50.000€, cuyos inmuebles se han obtenido y declarado ( impuestos pagados )gracias al esfuerzo de esa persona en su país de origen.
  2. ¿Se puede declarar insolvente aquella persona en paro sin ningún bien material en España teniendo bienes inmuebles en Ecuador y sin haber declarado a Hacienda en España?. Se compró un piso, y hace unos 3 años se dejó de pagar, declarándose insolvente, llevando el banco a juicio a este, pero la persona física ganó el juicio. ¿Qué se puede hacer en este caso?
  3. Ante estos dos puntos expuestos, la ganancia obtenida por la venta de los bienes inmuebles, iban a ser transferidos a España para la compra de una vivienda, cuyo propietario sería un hijo (estudiante). ¿Qué repercusiones habría tanto para el hijo como para este? . ¿Qué impuestos habría que hacer frente?.

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