Problema Fiscal de bienes extranjeros
Tengo varias dudas respecto a un caso bastante especial, aquí lo expongo:
- ¿Es obligatoria la declaración de bienes inmuebles extranjeros para personas con doble nacionalidad, en este caso ( Ecuador- España), residiendo en España? Estos bienes han sido vendidos a finales del año 2015 superando una cantidad mayor a 50.000€, cuyos inmuebles se han obtenido y declarado ( impuestos pagados )gracias al esfuerzo de esa persona en su país de origen.
- ¿Se puede declarar insolvente aquella persona en paro sin ningún bien material en España teniendo bienes inmuebles en Ecuador y sin haber declarado a Hacienda en España?. Se compró un piso, y hace unos 3 años se dejó de pagar, declarándose insolvente, llevando el banco a juicio a este, pero la persona física ganó el juicio. ¿Qué se puede hacer en este caso?
- Ante estos dos puntos expuestos, la ganancia obtenida por la venta de los bienes inmuebles, iban a ser transferidos a España para la compra de una vivienda, cuyo propietario sería un hijo (estudiante). ¿Qué repercusiones habría tanto para el hijo como para este? . ¿Qué impuestos habría que hacer frente?.