Consulta de tributación por permuta en Andalucía.

Mis dos hermanos y yo hemos heredado dos inmuebles a partes iguales, es
decir un tercio de cada una. Dado que el inmueble A tiene el doble valor
que el inmueble B, hemos decidido realizar una permuta donde el inmueble B
queda al 100% para uno de los hermanos y el inmueble A se lo quedan los
otros dos hermanos al 50%. Dado que no hay incremento patrimonial para
ninguno de los tres hermanos, quiero saber si existe alguna obligación de
tributar por la operación de permuta en Andalucía. Entiendo que el tributo
debe aplicarse si hay un beneficio económico o incremento patrimonial, que
no es el caso que expongo.

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