Retenciones procedentes de atribución de rentas
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Un inmueble propiedad de 3 socios diferentes, dos personas físicas y una SL. Este inmueble es gestionado en forma de comunidad de bienes, la cual hace el IVA y el modelo 184 (el inmueble es un local comercial arrendado a terceros). En el modelo 184 se le imputan a cada socio sus ingresos computables y sus respectivas retenciones. Pongamos un ejemplo, a la SL su parte de ingresos menos gastos son 5.000 € anuales y 2.500 € de retención.
En el caso de los ingresos yo contabilizo así:
5.000 € 5524 (Comunidad de Bienes) a 7601 (Ingreso compuble) 5.000 €
Para las retenciones es donde me surge la duda:
2. ¿500 € 473 (Retenciones) a?
Porque considero que cuando pida la devolución a hacienda, la 473 la cancelaré con la 4750, y la 4750 con el banco cuando nos las ingrese la agencia tributaria.
La 5524 la cancelaré cuando la CB le ingrese en el banco los 5.000 €.
¿Es correcta la contabilización? ¿Contra qué cuenta debería poner la 473?