Cambio de compañía de seguridad y permanencia
Hace unos días me ofrecieron cambiarme a una compañía de seguridad para la alarma de mi negocio. El motivo es que la que hasta ahora era mi actual compañía ha sido recientemente comprada por otra (con la cual estuve y con la que no deseo volver) y el comercial me comentó que en ese caso yo podía libremente darme de baja y cambiarme a otra compañía ya que el contrato que yo había firmado en su día carecía de valor. Finalmente acepté la oferta del comercial ya que no tengo compromiso de permanencia alguno y el alta, adquisición del equipo y la instalación es gratuito tal y como consta además en el contrato.
La duda que se me plantean son las siguientes:
- ¿Realmente al ser absorbida una empresa por otra un contrato en vigor carece de valor?, ¿Puede ser causa más que suficiente como para poder darme de baja? Me han comentado incluso que están enviando a los clientes nuevos contratos. Entiendo que uno es libre de aceptar o no el nuevo contrato o la nueva empresa de la que pasa a depender y deben darte la opción de darte de baja sin ningún problema o penalización alguna al igual que sucede cuando una compañía telefónica decide subir el precio de sus productos y lo notifican a sus abonados por carta para que puedan ejercer el derecho de cancelación.
- Por otro lado, hasta ahora tenía firmado un contrato con la anterior empresa que implicaba por mi parte un compromiso de permanencia de 3 años y de los que aún me quedan algo más de año y medio. ¿Mi anterior empresa podría reclamarme la parte correspondiente a los días que aun me quedan de permanencia con ellos?, ¿Podría considerar que he incumplido mi contrato? En las cláusulas se indica una penalización pero no el importe sobre el que calcular la penalización a pagar.
Debo añadir que la nueva alarma de la nueva compañía está instalada y que he enviado un fax firmado solicitando la baja a mi anterior compañía.