Extinción del Condominio con hipoteca pendiente ¿Cómo se calcula?

En 2005 mi ex pareja y yo (con la que no he estado casado) decidimos adquirir una vivienda que por aquel tiempo estaba vaorada en 270.000,00. Para afrontar el proyecto vendimos la vivienda que teníamos y suscribimos una hipoteca al 50% por un valor de 120.000,00 €.

En enero de este año, decidimos poner fin a nuestra relación y desde entonces satisfago todos los meses el 50% de las cuotas de hipoteca así como de los gastos comunes que puedan derivarse.

El caso es que queremos resolver esta situación extinguiendo el condominio y que el 100% de la propiedad pase a ser de ella.

Las cuentas de su abogada son las siguientes:

Según una página oficial de la Comunidad Valenciana, el valor de la vivienda a día de hoy es de 177.000,00 €, cosa que entiendo después de colapso económico. De hecho no encuentro éste dato relevante, pues donde me pierdo es en el cálculo que realiza para la propuesta económica que me hace para resolver la relación. La oferta que me hacen asciende a más menos 18.500,00 €.

Teniendo en cuenta que el valor de la vivienda es de 177.000,00 € y el crédito hipotecario pendiente de 69.000,00 € ¿Por qué me ofrecen la cantidad de 18.500,00 € en lugar de 54.000,00 € que sería el resultado de dividir entre dos el valor de la casa menos la deuda hipotecaria?

También me gustaría saber qué pasos hay que dar para no tener problemas en un futuro. Tengo entendido que ademas de modificar las escrituras, quien se quede con la vivienda debe rehipotecar la propiedad exclusivamente a su nombre. Y si es posible, quisiera saber con qué gastos debemos contar y si han de ser compartidos.

Otra última duda que tengo. Cuando formalizamos la hipoteca contratamos un seguro hipotecario con primas en caso de muerte, invalidez permanente e infarto agudo de miocardio. Ella el suyo por 60.000,00 € y yo el mío por la misma cobertura. En 2011 sufrí un IAM y le estoy reclamando a la compañia aseguradora la indemnización que gira en torno a unos 40.000,00 €. Que se destinarían a cancelar hipoteca.

Mis dudas son:

En caso de indemnización, ¿ella se beneficiaría de esa cancelación o sólo yo)

¿Qué pasa si el litigio se resuelve después de que hayamos disuelto el condominio?

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